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Bancos

¿PUEDE EL BANCO MODIFICAR UNILATERALMENTE COMISIONES PREVIAMENTE PACTADAS?

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Intereses abusivos

¿Tienen los Bancos la posibilidad de modificar de manera unilateral las comisiones previamente pactadas en contrato, mediante comunicaciones enviadas a sus clientes?

La Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios, establece que las comisiones percibidas serán las que se fijen libremente entre dichas entidades y los clientes.

También se establece que las entidades deberán poner a disposición de los clientes, debidamente actualizadas, las comisiones habitualmente percibidas por los servicios que prestan con mayor frecuencia, así como los gastos repercutidos en dichos servicios. Esta información incluirá, en todo caso, de manera sencilla y facilitando la comparación entre entidades, los conceptos que devengan comisiones, la periodicidad con que se aplican y el importe de aquellas de manera desagregada por el período en que se apliquen.

Esta información estará disponible en todos los establecimientos comerciales de las entidades financieras, en sus páginas electrónicas y en la página electrónica del Banco de España, y deberá estar a disposición de los clientes en cualquier momento y gratuitamente.

Es posible, por tanto, que los Bancos comiencen a cobrar comisiones que antes no aplicaban o incluso aumenten las existentes, pero para hacerlo deberá proponer cualquier modificación de las condiciones contractuales y de la información y las condiciones de manera individualizada y en papel u otro soporte duradero,  y con una antelación no inferior a dos meses respecto de la fecha en que entre en vigor la modificación propuesta.

No obstante, se podrán aplicar de manera inmediata todas aquellas modificaciones que, inequívocamente, resulten más favorables para los clientes.

En caso de que el cliente no acepte la modificación notificada  tendrá el derecho a resolver el contrato marco de forma inmediata y sin coste alguno antes de la fecha propuesta para la aplicación de las modificaciones.

Desgraciadamente, se produce con gran frecuencia el que no se notifican de forma correcta las modificaciones a los clientes por parte de las entidades, ni se respeta el plazo establecido de dos meses de preaviso.

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