Siempre queda la duda tras detectar el cargo bancario por esas comisiones que raramente entendemos su sentido. ¿Pero tengo obligación de pagar esto? ¿Y porque?
La normativa que regula la transparencia informativa en operaciones bancarias establece que las entidades de crédito tienen libertad para establecer sus comisiones bancarias y gastos repercutibles siempre que:
1º respondan a servicios efectivamente prestados o gastos habidos.
2º se dé una información personalizada al cliente antes de prestar el servicio sobre lo que se le va a cobrar.
3º No se cobre más de una vez por el mismo servicio.
No se puede generalizar en el comportamiento de todos los bancos, pero desgraciadamente hemos detectado en numerosas ocasiones los siguientes tipos de actitudes indebidas:
1º No se respetan las condiciones particulares pactadas. Transcurrido un tiempo de su aplicación, la entidad cambia de forma unilateral y sin advertirlo al cliente las condiciones aplicando las estándar. Siempre en perjuicio del cliente.
2º Aplicación de condiciones abusivas. Amparándose en lo complejo de los contratos bancarios y en el desconocimiento de los clientes, se imponen obligaciones o condiciones que les perjudican. Hemos visto el caso de comisiones de no disposición de una póliza de crédito del 0,5% mensual, sin que se dijese esta condición en ningún lugar del contrato (Eso supone pagar una TAE del 6,3 % sobre los saldos NO dispuestos)
3º Aplicación de condiciones consideradas ilegales por Tribunales. Se están cargando por parte de los bancos dos tipos de comisiones que están generando una gran polvareda. Se trata de la comisión de devolución (de cheques, de efectos o de recibos) y de las comisiones de excedido o descubierto.
Numerosas sentencias de Tribunales las están declarando ilegales, basado en dos claves sobre los motivos por los cuales se pueden reclamar estas comisiones y son por ausencia total de pacto, por ausencia en el pacto de todas y cada una de las menciones obligatorias (concepto, fecha de devengo, cuantía…) y por ausencia de causa, pues la comisión cobrada no responde a ningún servicio prestado por la entidad.
4º Imposición de instrumentos financieros complejos. La imposición de contratos de SWAP (o IRS), clausulas suelo, obligaciones de inversión o inmovilización de fondos ligado a préstamos, seguros, etc. en muchos casos roza el abuso cuando no la ilegalidad.
Ahora toca la pregunta introspectiva: ¿Estoy yo pagando este tipo de comisiones en mi empresa?
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