Skip to main content

ERTE

¿Qué pasará con los ERTEs a partir del próximo 31 de Mayo? Se habla de una nueva prórroga hasta Septiembre e incluso hasta el 31 de Diciembre de 2021. ¿Podrá la recuperación económica salvar el empleo o se esperan nuevos despidos masivos al finalizar el ERTE?

A finales de Enero el Gobierno prorrogó hasta el 31 de mayo de 2021 los expedientes de regulación temporal de empleo. Ello con la finalidad de salvaguardar los empleos de 630.000 trabajadores que todavía permanecen en ERTE.

¿Puede la empresa despedirme si estoy en ERTE?

La cláusula que salvaguarda el empleo prácticamente ‘prohíbe’ a las empresas despedir a los trabajadores que están en ERTE.

Inclusive se prohíbe el despido una vez terminado el ERTE y reanudada la actividad, por un período de seis meses. No obstante, la legislación contempla una serie de vacíos legales que permiten a las empresas extinguir contratos por hasta  una docena de vías.

1.- Despidos contemplados en ERTE

  • Despido por motivos económicos:

Si la empresa se encuentra en riesgo de concurso de acreedores, bien sea por causas de índole económica, de producción u organizativas, puede despedir a sus empleados en ERTE.

  • Despido por motivos disciplinarios:

Si la empresa despide a un trabajador por alguna causa de tipo disciplinario como puede ser acoso, ofensas o desobediencia, según establece el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, le puede despedir sin ningún tipo de indemnización.

  • Otros casos:

La empresa puede despedir a los trabajadores por causas tales como, fin de un contrato temporal, incapacidad total, jubilación, dimisión o fallecimiento.

2.- Despidos contemplados tras un ERTE

Además de las siete vías explicadas en el apartado anterior, también se contemplan las empresas que presentan:

  • Alta variabilidad o estacionalidad del empleo:

Se toman en consideración las características del sector, su histórico y estacionalidad, como ocurre en el turismo y la restauración.

  • Riesgo de concurso de acreedores: 

Según los términos del artículo 5.2 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, las empresas que presenten dificultad para hacer frente a pagos ordinarios, embargos al patrimonio o liquidación apresurada de bienes, estan exentas de mantener el empleo.

  • Empresas con ERTE parcial:

La décima vía que pueden encontrar los empresarios se da cuando el ERTE no ha afectado a toda la plantilla, ya que permite despedir a los trabajadores que no hayan estado incluidos en el expediente como fórmula para reducir costes.

  • Reanudación de la actividad:

La undécima aplica para las empresas que tengan la capacidad de aguantar un semestre tras la reanudación de la actividad y realicen despidos pasados los seis meses.

  • Cierre de la empresa:

Por último, la duodécima vía permite a los empresarios presentar un ERE definitivo después del ERTE temporal. Sobre todo ocurre en empresas en las que la pandemia ha provocado daños tan severos que les obligada al cierre definitivo y al despido del total de su plantilla.

En términos generales, si una empresa despide a un trabajador fuera de las doce vías enunciadas anteriormente y tiene trabajadores en ERTE o en los seis meses posteriores al ERTE, está obligada a devolver todo el dinero público. Lo cual se refiere a todas las exoneraciones de cotizaciones sociales, más los recargos e intereses de mora correspondientes.

Es definitiva, el despido en sí mismo no está prohibido, pero la norma restringe de facto la posibilidad de ajustar plantillas con un fuerte castigo económico.

¿Qué pasará con los ERTEs después del 31 de Mayo?

  • Previsión de nuevas prórrogas

El Gobierno ofrece cuatro meses de prórroga para los ERTEs que caducan el 31 de mayo y los prolonga hasta el 30 de septiembre, esperando que la llegada del verano reactive la economía y convierta las ayudas en algo prescindible.

Durante las próximas semanas las negociaciones se extenderán para ver en qué condiciones empresas y trabajadores pueden acogerse a estas ayudas. El propósito del Gobierno es plantear una desescalada en las que las ayudas vayan desapareciendo conforme avance el proceso de recuperación económica.

En caso de que la recuperación económica no fuese la esperada, se podrían prolongar los ERTEs hasta el 31 de diciembre para aquellas empresas con grandes dificultades.

  • Mantenimiento de ayudas

Básicamente la ayuda consiste en exenciones a las cuotas que abonan las empresas por los trabajadores en nómina a la seguridad Social y el pago de hasta el 70% de la base de cotización a los trabajadores que ven suspendido su empleo.

La recuperación depende en gran medida de la rapidez con que se produzca la vacunación masiva de la población, ya que la reactivación de la economía es directamente proporcional al ritmo de vacunación.

  • El objetivo continua

El objetivo de los ERTEs sigue siendo el mismo que los originó, por una parte, evitar una gran oleada de despidos que dispare la tasa de paro y, por otra, ayudar a las empresas a mantener los puestos de trabajo sin poner en riesgo al tejido productivo.

A día de hoy los sectores más afectado por los ERTEs son la hostelería, el alojamiento y el comercio, siendo las comunidades más afectadas en el ámbito territorial Cataluña, Madrid, Andalucía y Canarias.

¿Qué futuro nos espera más allá del ERTE?

  • EREs después de ERTEs

El Gobierno ha logrado ralentizar la pérdida de empleos mediante los ERTEs pero todo parece indicar que se nos viene encima un alud de despidos masivos.

Desde Diciembre de 2020 hasta la fecha son muchas las empresas que han iniciado trámites de ERE afectando a más de 35.000 trabajadores.

Los ERTEs estaban más localizados por sectores que los EREs. Esto quiere decir que los EREs abarcan un abanico más amplio de empresas.

Los EREs han afectado significativamente al sector bancario, pasando por el comercio y la restauración. Después le sigue un largo etcétera entre los que destacan: la moda, mayoristas y minoristas de turismo, aerolíneas, grupos hoteleros, siderúrgicas, fabricantes de vehículos, empresas energéticas, de retail, supermercados, entre otros.

  • Progresiva recuperación de la economía

Los efectos de la pandemia y su repercusión en la economía hacen prever que esto no ha hecho más que empezar porque según un informe de KPMG en colaboración con CEOE el 66% de las empresas no registrará ventas similares a las de 2019 hasta 2022.  Es por ello que muchas empresas ya anuncian sus intenciones de recortar plantilla.

Además las empresas temen que la nueva reforma del Ejecutivo encarezca los despidos, por lo que muchas se dieron prisa en acelerar los despidos masivos.

Pero ¡Cuidado! 🚦🚧 porque hay un refrán popular que dice «A río revuelto, ganancia de pescadores». Significa que hay personas que intentan sacar provecho de las situaciones de caos o desorden. 

Hay muchos empleadores queriendo reducir jornada antes del despido, ya que es determinante para el cálculo de la indemnización. De hecho ante un despido se considera el último salario percibido al momento de la extinción del contrato de trabajo.

Afortunadamente, ya existe jurisprudencia para aquellos casos en los que la reducción es imputable y exclusiva al empresario. De modo que si unilateralmente reduce jornada y salario en un 50% un mes antes del despido, razonablemenete se entiende contrario al principio de buena fe.

Todo indica que este tipo de actuaciones por parte de las empresas busca reducir unilateralmente el salario para perjudicar al trabajador no sólo en sus retribuciones, sino incluso en el importe de la indemnización por extinción de la relación laboral.

  • La ley persigue fraudes en los ERTEs

Algunas actuaciones constituyen innegablemente un fraude de ley, en tanto consentirían la instrumentación de la reducción de jornada como antesala para el abaratamiento del despido.

Por todo lo antes expuesto, la justicia está declarando como improcedentes despidos efectuados con motivo del coronavirus, lo que hace que sea más caro pero no imposible despedir. En la práctica muchos jueces están calificando los casos como improcedente, por lo que la empresa debe pagar 33 o 45 días por año trabajado, según sea el caso.

 

Los ERTEs de la banca son una demostración de la gran transformación que sufre el sector,  que acelera sus pasos hacia la digitalización. Si quieres ser parte de la revolución tecnológica ¡Prueba el agregador bancario de Tesoralia